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Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Real Decreto-ley · 29 sep 2026

El Gobierno aprueba un real decreto-ley que adopta y prorroga medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

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Texto oficial del Consejo de Ministros

REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Ampliación de contenidos de la referencia: tercer real decreto ley sobre el plan integral de respuesta a la crisis en oriente medio con ayudas a hogares y empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Estas medidas supondrán un incremento de la protección de hogares y pymes frente al impacto del conflicto en Oriente Medio sobre los mercados internacionales de combustibles fósiles.

Descuentos a los carburantes

En el ámbito del suministro de gasolina sin plomo y gasóleo se promueve una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos de 20 céntimos por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos en noviembre y de 6 céntimos en diciembre. Unos descuentos que variarán en función de los datos del IPC de septiembre, que si supera en un 15% el dato del mismo mes del año anterior provocará que la rebaja continúe en los 20 céntimos en noviembre y pase a los 13 céntimos en diciembre. Los 20 céntimos de descuento se podrían aplicar también en diciembre, siempre que el IPC del mes de octubre de 2026 sea un 15% superior al del mismo mes del año anterior.

Así, España es uno de los países de la UE con menor tributación en los carburantes. Los impuestos suponen un 39% del precio final de la gasolina sin plomo frente al 48,1% de la media de la zona euro, mientras en el precio del diésel los impuestos representan el 26,7% del precio final, frente al 39,1% de la media comunitaria.

Evitar un incremento superior al 45% en la TUR

Además de las medidas aplicadas a los carburantes, el Real Decreto-ley recupera dos medidas que estuvieron vigentes durante la fase álgida de la guerra en Ucrania: limita el peso de la cotización del gas en la fórmula de cálculo de la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural, y establece un precio máximo de 19,55 euros para la bombona de butano.

Aunque el precio de la electricidad en España no se está viendo tan afectado por las elevadas cotizaciones del gas como en el resto de los países europeos. Sin embargo, fuera del ámbito eléctrico, los hogares y las empresas siguen muy expuestos a la evolución de los mercados internacionales de combustibles fósiles.

El precio del gas natural superó los 80 €/MWh en la UE durante la segunda semana de septiembre y su repercusión sobre la fórmula de cálculo de la TUR provocaría un fuerte y repentino incremento en la factura los hogares y pymes acogidos a ella, superior al 45% tras la revisión del próximo 1 de octubre. Para evitarlo, el peso de la cotización del gas sólo podrá crecer un 35% con relación al valor vigente, de modo que el incremento final de la TUR se queda en el entorno del 15%.

Esta actuación, particularmente necesaria al llegar el invierno y con la previsión del aumento del consumo por la calefacción, tendrá continuidad temporal: en las siguientes revisiones trimestrales de la TUR el incremento máximo de la cotización del gas quedará limitado al 15%, hasta que se haya recuperado el déficit generado y se haya restablecido el equilibrio.

Adicionalmente, aunque la fórmula de cálculo del precio máximo de venta del GLP envasado -la bombona de butano- ya está limitada a una variación del 2% al alza o a la baja en cada revisión bimestral, se establece un precio máximo de 19,55 euros hasta el 30 de junio de 2027, preservando el acceso de los consumidores a un producto energético esencial cuyo precio máximo es actualmente de 18,84 €. En este caso, el eventual déficit que se genere se recuperará siguiendo el sistema habitual.

Aumento de las reservas de GNL del plan de acción invernal

El RDL incluye otras disposiciones para proteger más a los consumidores de la incertidumbre global provocada por el conflicto bélico. Concretamente, el Plan de Acción Invernal (PAI) para este ejercicio aumenta las reservas de GNL disponibles en los tanques de las plantas de regasificación hasta 21 días distribuidos entre los cinco meses invernales, frente a los 16,5 días establecidos en el PAI del año pasado.

Este incremento afecta a los meses de noviembre (tres días frente a un día), diciembre (3,5 días frente a 2,5 días) y marzo (tres días frente a 1,5 días), mientras que quedan igual enero (6,5 días) y febrero (cinco días). De este modo se asegura la disponibilidad de gas para responder a bruscos aumentos de demanda o a tensiones en las cadenas globales de suministro.

Igualmente, la norma permite al Gobierno autorizar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a ordenar la localización geográfica y los lugares de almacenamiento concretos en los que deban liberarse las reservas de seguridad, en tanto dure su movilización en los períodos de tensión en los merados de suministro, con el objeto de garantizar el abastecimiento en todos los centros de consumo.

Rebaja de impuestos en el recibo de la luz

Para la energía en los hogares se establece una rebaja del IVA de la luz del 21% al 10% si la inflación de la electricidad se incrementa un 15% en el mes de septiembre respecto al mismo mes del año anterior. Esta rebaja fiscal en el recibo de la luz se aplicará a quienes tengan potencias contratadas inferiores a los 10kW y a beneficiarios del bono social. Medida que se extiende bajo el mismo mecanismo de evolución de la inflación al gas natural, briquetas y 'pellets' y la madera para leña.

También se procederá a la rebaja del tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,1% al 0,5% si la inflación de la luz en septiembre se eleva ese 15% respecto al mismo mes del año anterior.

Medidas para sectores específicos afectados

En el sector de la agricultura, se amplía hasta el 70% el porcentaje de la ayuda en el Impuesto sobre Hidrocarburos para sufragar el gasóleo que consuman los productores agrarios para realizar su actividad.

Para el sector del transporte, se prorroga la ayuda para las empresas y profesionales en ese mismo tipo impositivo, que irá de los 5 a los 19 céntimos en función del tipo de vehículo.

Los transportistas también dispondrán de una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos si sus vehículos de trabajo no pueden ser beneficiarios de esa devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Actualización del régimen sancionador de hidrocarburos

Además, se actualiza el régimen sancionador de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, duplicando las multas asociadas a las distintas infracciones. Así se refuerza la disuasión, se previene la especulación y se asegura la transparencia del mercado, sobre todo en materia de existencias mínimas de seguridad, información a la Administración y prácticas anticompetitivas en un contexto de gran volatilidad en los mercados.

Referencia en lamoncloa.gob.es Publicación en el BOE: pendiente

Ficha

Tipo de norma
Real Decreto-ley
Ministerio proponente
Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Notas de extracción
Las cifras detectadas (20, 80, 19) son céntimos por litro, €/MWh y precio de la bombona, no importes asignados.